NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 / El Peruano Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema fi nanciero; Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS Nº 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, mediante Resolución SBS Nº 1315-2020 se establecieron disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo; Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1546- 2020, se dispuso establecer, excepcionalmente, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Asimismo, se dispuso que la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Programa REACTIVA-PERÚ y del FAE-MYPE, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se excluya del cálculo de las provisiones señaladas en el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, así como de las provisiones adicionales señaladas en el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 082-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo defi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas que participen en el marco del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020 y del Ofi cio Múltiple Nº 13206-2020-SBS. Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Artículo Tercero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020 y del Ofi cio Múltiple Nº 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1882533-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES