NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 / El Peruano último sea superior al Fondo Mínimo. Sobre el particular, dicho mandato se desarrolla en el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para las Inversiones de las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 1287-2020, en adelante Reglamento de Uso de Excedentes, donde se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse a efectos de que las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de los excedentes del Fondo respecto del Fondo de Solvencia; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Uso de Excedentes, se dispuso que de manera excepcional las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de excedentes para cubrir sus gastos administrativos por cuarenta y dos (42) días ante el contexto del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en este contexto, desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), las AFOCAT han visto reducidos sus ingresos por emisiones de CAT, lo cual genera un impacto negativo en los resultados del Fondo, considerándose necesaria la modi fi cación de los parámetros de adecuación para la constitución del Fondo de Solvencia y la ampliación del plazo para que las AFOCAT realicen la devolución del monto que hayan solicitado para cubrir sus gastos administrativos; Que, en este sentido, se considera necesario también ampliar la posibilidad del uso de excedentes del Fondo ante otras declaratorias de emergencia a nivel nacional, regional y local; así como, reconocer las inversiones de los excedentes del Fondo en activos inmuebles, vehículos de intervención rápida, equipos y sistemas informático realizados por las AFOCAT antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Uso de Excedentes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y de acuerdo a a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017, conforme se señala a continuación: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límite Se otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3º del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo con lo siguiente: Fecha de cálculo Monto mínimo del Fondo 31/12/2017, 30/06/2018 50% del Fondo de Solvencia 31/12/2018, 30/06/2019, 31/12/2019, 30/06/2020 y 31/12/202065% del Fondo de Solvencia 30/06/2021 70% del Fondo de Solvencia 31/12/2021 80% del Fondo de Solvencia30/06/2022 90% del Fondo de Solvencia 31/12/2022 en adelante 100% del Fondo de SolvenciaSegunda.- Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad. La tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad, variable “e”, a que se re fi ere el numeral 1 del Anexo Nº 1 del presente Reglamento, tendrá los siguientes valores: Fecha de cálculo Variable “e” 31/12/2017, 30/06/2018 20% 31/12/2018, 30/06/2019, 31/12/2019, 30/06/2020 y 31/12/202040% 30/06/2021 50% 31/12/2021 60% 30/06/2022 80% 31/12/2022 en adelante 100%” Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 1287-2020, conforme se señala a continuación: 1. Incorporar la siguiente Disposición Complementaria Final: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Uso excepcional de excedentes ante emergencias nacionales, regionales y locales Ante declaratorias de Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, las AFOCAT pueden solicitar, de manera excepcional, autorización para la administración directa de excedentes con la fi nalidad de que puedan solventar sus gastos administrativos y puedan así mantener la continuidad de sus operaciones. Para ello deben cumplir con las condiciones que la Superintendencia disponga mediante o fi cio múltiple o norma de carácter general, en cada oportunidad.” 2. Modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria en los siguientes aspectos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitud excepcional para el uso de excedentes ante la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (…) Las condiciones para que las AFOCAT puedan acceder a los excedentes son las siguientes: (…) 6. La devolución del importe otorgado debe ser efectuado hasta en tres años (2023, 2024 y 2025). (…) Mientras que la AFOCAT no haya culminado con la devolución de los recursos que recibió del Fondo y se detecte un dé fi cit de los recursos del Fondo respecto del requerimiento de Fondo de Solvencia, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. El requerimiento de Fondo de Solvencia se determina conforme al Reglamento de Fondo de Solvencia. 2. Hasta el mes de diciembre de 2022 el dé fi cit no puede ser mayor al importe que la AFOCAT mantiene pendiente de devolución al Fondo. 3. En junio de 2023, el dé fi cit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 83.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 4. En diciembre de 2023, el dé fi cit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución