Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 El Peruano / a dicha fecha y el 67% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 5. En junio de 2024, el dé fi cit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 50.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 6. En diciembre de 2024, el dé fi cit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 33% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 7. En junio de 2025, el dé fi cit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 16.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 8. A partir de diciembre de 2025, el dé fi cit se determina de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fondo de Solvencia.” 3. Incorporar la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de conformidad con el siguiente texto: “Segunda.- Modi fi cación de cronograma de devolución de los excedentes solicitados Las AFOCAT que, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento y que ya solicitaron el referido uso de excedentes, pueden presentar un nuevo cronograma de devolución. El nuevo cronograma debe ser suscrito por el Presidente de la AFOCAT y no debe exceder los tres (3) años, comprendidos entre los años 2023 al 2025. Tercera.- Excepción por la utilización de recursos del Fondo realizadas antes de la vigencia del presente Reglamento Los recursos del Fondo ya utilizados por la AFOCAT y que ya se registren como deudas de esta al Fondo, podrán ser convalidados y reconocidos por esta Superintendencia por única vez, como parte de la administración directa de los excedentes del Fondo para realizar inversiones, siempre que éstos cumplan las siguientes condiciones: 1. La AFOCAT hubiere mantenido en el Fideicomiso el importe del Fondo por encima del Fondo de Solvencia al 100% vigente y del Fondo Mínimo, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos. 2. Mantener constituido el importe de su caja básica en la cuenta pagadora de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº AFOCAT-8-2013, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos. 3. Realizar la operatividad del fi deicomiso a través de su cuenta pagadora, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos. 4. Las inversiones con recursos del Fondo que hubiere realizado se encuentren enmarcados en las actividades de inversión detalladas en los numerales 1, 3 o 4 (inmuebles, vehículos de intervención rápida, equipos y sistemas informáticos) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento. 5. El monto de recursos del Fondo utilizados para las inversiones detalladas en el literal anterior deben estar previamente reconocidas como deudas de la AFOCAT al Fondo. La AFOCAT que se acoja a esta excepción deberá presentar a la Superintendencia la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas previamente. El plazo para la presentación de solicitudes no deberá exceder de los doscientos cuarenta (240) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2137-2020. Artículo Tercero.- Modi fi car el procedimiento Nº 119 “Autorización a las AFOCAT para la Administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modi fi catorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1882001-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 2154-2020 Lima, 4 de setiembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en califi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modi fi cación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; Que, mediante Resolución SBS Nº 41-2005 y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modi fi catorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio; Que, mediante Circular Nº B-2148-2005, FOGAPI-0026- 2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613- 2005 y sus modi fi catorias se establecieron disposiciones con la fi nalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo