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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 El Peruano / VISTO: El proyecto de bases y de convocatoria para el Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 24 de agosto de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 51-C, numeral 51-C.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, e incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 30944 – Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público –, el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es nombrado(a) mediante concurso público de méritos por la Junta Nacional de Justicia por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable. Que, mediante Resolución Nº 046-2020-JNJ del 16 de junio de 2020, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado reglamento, corresponde al Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprobar las bases y la convocatoria a concurso público, debiendo publicarse la convocatoria en el Boletín O fi cial de la Magistratura y, por una sola vez, en el diario o fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web institucional. Que, tratándose de un nuevo cargo, y atendiendo a la importancia de su titularidad, se requiere proceder con las acciones correspondientes para efecto de su nombramiento, por lo que se ha formulado el proyecto de bases y de convocatoria para la selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respecto del cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha acordado su aprobación, así como delegar en el Presidente de la Junta la suscripción de la presente resolución. Que, en atención a lo expuesto, en ejecución del acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de agosto del presente año, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24º incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar las bases del Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Aprobar la Convocatoria Nº 004-2020-SN- JNJ: Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la referida convocatoria en el Boletín O fi cial de la Magistratura y, por una sola vez, en el diario o fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web de la Junta. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de las bases de la referida convocatoria en el Boletín O fi cial de la Magistratura y en la página web institucional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Boletín O fi cial de la Magistratura y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1882649-2SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT , el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 2137-2020 Lima, 2 de setiembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus normas modi fi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modi fi catorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera que esta Superintendencia posee entre sus facultades, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; así como regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia. Al respecto, dicho mandato se desarrolla en el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017, donde se establece que como parte de la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia, el importe del Fondo no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo; Que, al respecto, en la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, se estableció un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, así como la tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad por fecha de cálculo; a fi n de que las AFOCAT constituyan su Fondo de Solvencia de manera progresiva, hasta el mes de diciembre 2021; Que, asimismo, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este