NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)
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7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 El Peruano / PRODUCE Aprueban la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2020-INACAL/DM Lima, 2 de setiembre de 2020 VISTO:El Informe Técnico DM Nº 055-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 02 de setiembre de 2020 del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, dispone que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, en la que se prevén las funciones de la Dirección de Metrología, en su literal j) establece que tiene como función elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la Dirección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 11581-2008- MTC/15, se aprueba el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, la Tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnica vehiculares, las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria y de equipamiento requeridas para los Centros De Inspección Técnica Vehicular, con el fi n de implementar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en su artículo 5, modi fi cado por decreto de urgencia Nº 019- 2020 - Decreto de Urgencia Para garantizar La Seguridad Vial - en lo que respecta a los requisitos e impedimentos, se establece que las personas jurídicas que soliciten la habilitación para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) deben estar acreditadas como organismo de inspección por el Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento de la Ley Nº 29237; Que, con la fi nalidad de facilitar a los laboratorios de calibración y a los Centros de Inspección Técnico Vehicular, CITV la calibración de los equipos empleados para realizar las inspecciones técnicas vehiculares en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, se elaboro la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular”; Que, por las facultades conferidas por la Ley Nº 30224 Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular” en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1882301-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2020/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2020Visto, el expediente Nº 20-075244-001, que contiene la Nota Informativa Nº 750-2020-DG-DIGERD/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 72- 2020/MINSA, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP- P Nº 1536), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza y tiene la condición de vacante; Que, con el documento del Visto, la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, remite la propuesta de designación para el cargo señalado en el considerando precedente; Que, con el Informe Nº 458-2020-EIE-OARH-OGGRH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos