NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
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37 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 El Peruano / se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006129 SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ECE.2020005445)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Marroquín Camacho, procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento donde se encuentra adscrito el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, en contra de la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 1 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico; asimismo, remitió los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto singular conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE que declaran la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el “proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión”. Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre publicidad estatal El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concretoCon fecha 27 de diciembre de 2019, Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, relacionada con la campaña “Exámenes de Admisión al Sencico”, difundida a través de prensa escrita en diarios regionales, el 16 de diciembre de 2019. A través del Informe Nº 060-2019-JEVL, del 31 de diciembre de 2019, la coordinadora de fi scalización del JEE advierte lo siguiente: Tipo Descripción Observaciones Formaa. El formato de reporte posteri- or ha sido presentado por el titular del pliego.Sí b. Se presentó dentro del plazo. Fecha de presentación: 27/12/2019Inicio de difusión: 16/12/2019No c. Se precisó medio empleado Sí d. Se precisó ubicación de la publicidad.Sí e. Se indicó periodo de difusión. Sí f. Se presentó descripción de- tallada del aviso o mensaje publicitario.No g. Se presentó muestra fotográ- fi ca a color del medio public- itario.Sí h. Presentó fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública.SíDel Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neu-tralidad en Periodo Electoral.“Artículo 23.- Procedimiento de reporte posterior(...) 23.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el for-mato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo.Además, se debe anexar una de-scripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario”. Al respecto, se informa que la entidad NO ha cumplido con presentar el de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2) dentro del plazo establecido. Se informa que se ha cumplido con presentar el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesi-dad o utilidad pública en periodo elec-toral (anexo 2), acompañando el me-dio impreso a difundir, no habiéndose detectado observaciones. A excep-ción de no anexar la descripción de-tallada de los elementos publicitarios. FondoContiene o hace alusión a colores, nombres, frases, textos, símbolos, si-gnos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.No se advierte Funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus de-pendencias aparece en la publicidad estatal, a través de su imagen, nom-bre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que.No se advierte ¿Se reporta incidencia? Sí Incidencia Especí fi ca Publicidad estatal no reportada den- tro del plazo ID SIPE 108-DNFPEF033-039-051