Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006129 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ECE.2020005445) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Marroquín Camacho, procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento donde se encuentra adscrito el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, en contra de la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 1 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico; asimismo, remitió los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto singular conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE que declaran la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. Procedimiento estatal sancionador sobre publicidad

Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto Con fecha 27 de diciembre de 2019, Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, relacionada con la campaña "Exámenes de Admisión al Sencico", difundida a través de prensa escrita en diarios regionales, el 16 de diciembre de 2019. A través del Informe Nº 060-2019-JEVL, del 31 de diciembre de 2019, la coordinadora de fiscalización del JEE advierte lo siguiente:
Tipo Descripción a. El formato de reporte posteri- Sí or ha sido presentado por el titular del pliego. b. Se presentó dentro del plazo. No Fecha de presentación: 27/12/2019 Inicio de difusión: 16/12/2019 Forma c. Se precisó medio empleado Sí d. Se precisó ubicación de la Sí publicidad. e. Se indicó periodo de difusión. Sí f. Se presentó descripción de- No tallada del aviso o mensaje publicitario. g. Se presentó muestra fotográ- Sí fica a color del medio publicitario. Observaciones Del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. "Artículo 23.- Procedimiento de reporte posterior (...) 23.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario".

h. Presentó fundamento de Sí Al respecto, se informa que la entidad NO ha cumplido con presentar el de impostergable necesidad o reporte posterior de publicidad estatal utilidad pública. en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2) dentro del plazo establecido. Se informa que se ha cumplido con presentar el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2), acompañando el medio impreso a difundir, no habiéndose detectado observaciones. A excepción de no anexar la descripción detallada de los elementos publicitarios. Contiene o hace alusión a colores, No se advierte nombres, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa Fondo o indirectamente relacionado con una organización política. Funcionario o servidor perteneciente No se advierte a una entidad o cualquiera de sus dependencias aparece en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. ¿Se reporta incidencia? Incidencia Específica ID SIPE Sí Publicidad estatal no reportada dentro del plazo 108-DNFPEF033-039-051

El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00782018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante,

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