NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 El Peruano / v. Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 04-2,020-MDH-Y, de fecha 11 de febrero de 2020, mediante el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de Hemerson Domingo Chamilco Isla, regidor de la citada comuna, adjuntando las constancias de noti fi cación respectivas dirigidas al regidor cuestionado y demás integrantes del Concejo Distrital de Huañec. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fi n de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez. 3. La veri fi cación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente . 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG. Análisis del caso concreto7. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec, se advierte que, mediante Acta de Noti fi cación Personal, de fecha 6 de enero de 2020, se habría noti fi cado el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla, cuya vacancia fue declarada mediante el referido acuerdo de concejo. No obstante, dicha noti fi cación no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se noti fi có en el domicilio del regidor cuestionado. 8. En efecto, si bien en el Acta de Noti fi cación Personal, de fecha 6 de enero de 2020, Jhunior Pablo Paredes Ysla, secretario general de la referida entidad edil, deja constancia de que realizó la noti fi cación del citado acuerdo al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla en su domicilio señalado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), sin embargo, de su contenido, se advierte que la referida noti fi cación ha sido remitida a la dirección “Av. Túpac Yupanqui Nº 401, Distrito de Huañec”, domicilio distinto al consignado por el citado regidor en su DNI, pues de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) consta que el domicilio de la autoridad edil cuestionada es el “ Asentamiento Humano Manuel Scorza mz. J-1, lt. 4, distrito de Pucusana ”, cabe precisar que dicho documento tiene como fecha de emisión el 16 de diciembre de 2019. 9. Aunado a ello, esta que tampoco se observó el cumplimiento de lo señalado en el artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG (que en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento