NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 / El Peruano el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, en contra de la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 1 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico; asimismo, remitió los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESCon fecha 27 de diciembre de 2019, Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, relacionada con la campaña “Exámenes de Admisión al Sencico”, difundida a través de prensa escrita en diarios regionales, el 16 de diciembre de 2019. A través del Informe Nº 060-2019-JEVL, del 31 de diciembre de 2019, la coordinadora de fi scalización del JEE advierte lo siguiente: Tipo Descripción Observaciones Formaa. El formato de reporte posteri- or ha sido presentado por el titular del pliego.Sí b. Se presentó dentro del plazo. Fecha de presentación: 27/12/2019Inicio de difusión: 16/12/2019No c. Se precisó medio empleado Sí d. Se precisó ubicación de la publicidad.Sí e. Se indicó periodo de di- fusión.Sí f. Se presentó descripción de- tallada del aviso o mensaje publicitario.No g. Se presentó muestra fo- tográ fi ca a color del medio publicitario.Sí h. Presentó fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública.SíDel Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neu-tralidad en Periodo Electoral.“Artículo 23.- Procedimiento de reporte posterior(...) 23.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el for-mato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo.Además, se debe anexar una de-scripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario”. Al respecto, se informa que la entidad NO ha cumplido con presentar el de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2) dentro del plazo establecido. Se informa que se ha cumplido con presentar el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesi- dad o utilidad pública en periodo elec- toral (anexo 2), acompañando el me- dio impreso a difundir, no habiéndose detectado observaciones. A excep- ción de no anexar la descripción de- tallada de los elementos publicitarios. FondoContiene o hace alusión a colores, nombres, frases, textos, símbolos, si- gnos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.No se advierte Funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus de-pendencias aparece en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que.No se advierte ¿Se reporta incidencia? Sí Incidencia Especí fi ca Publicidad estatal no reportada den- tro del plazo ID SIPE 108-DNFPEF033-039-051Asimismo, concluye lo siguiente: - El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico ha presentado el reporte de publicidad estatal en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de la campaña “Exámenes de Admisión al Sencico”, difundida a través de prensa escrita en diarios regionales, el 16 de diciembre de 2019. - Con relación a la oportunidad en la presentación del reporte posterior, la entidad NO ha cumplido el requerimiento del plazo contemplado en el artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). - La entidad ha cumplido con los requisitos de forma establecidos en el Reglamento a excepción de no anexar la descripción detallada de los registros fotográ fi cos publicados (anexo 2 del Reglamento). - El fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública no ha sido objeto de análisis por parte del fi scalizador que suscribe, quien solo ha revisado el aspecto de forma mas no de fondo. Mediante la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIO2/ JNE, del 1 de enero de 2020, el JEE resolvió, entre otros, lo siguiente: Artículo primero: DESAPROBAR EL REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ES TATAL , presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, respecto a la campaña publicitaria de Exámenes de Admisión al SENCICO, que se difundió el 16 de diciembre de 2019, en prensa escrita regional, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo argumentado en el considerando décimo segundo de la presente resolución. Artículo segundo: EXHORTAR al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Ana Victoria Torre Carrillo, tener mayor diligencia en sus funciones, revisar toda la publicidad estatal que viene siendo difundida y cumplir con lo establecido en el reglamento de conformidad con la presente resolución. Artículo tercero : De conformidad con lo previsto en los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento, NOTIFÍQUESE la presente resolución, al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Ana Victoria Torre Carrillo, por esta ÚNICA VEZ en el domicilio procesal señalado, REQUIRIÉNDOSE en lo sucesivo que señale domicilio procesal dentro de los límites del radio urbano establecido mediante la Resolución Nº 001-2019-JEE- LIO2/JNE, de fecha 17 de Diciembre de 2019, BAJO APERCIBIMIENTO de tenérsele por noti fi cado de las posteriores resoluciones que emita este Pleno, a través de la publicación en el panel de esta sede institucional; y, en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo cuarto: REMÍTASE los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda en el marco de sus atribuciones. Con escrito, presentado el 8 de enero de 2020, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento donde se encuentra adscrito el Sencico, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIO2/JNE, alegando lo siguiente: a. Cuando pretendió presentar el O fi cio Nº 246-2019-VIVIENDA-SENCICO-02.00, con fecha 26 de diciembre de 2019, en la sede ubicada en jr. Nazca 598, distrito de Jesús María, se negaron a recepcionarlo, indicando que se debía presentar en la sede de Surco. En dicha sede, se le indicó que debía ser presentado en la sede de Surquillo, dirección en la que no se encontró ninguna o fi cina. Es así que, tras la consulta vía telefónica al Jurado Nacional de Elecciones, se le indica que la dirección donde se debía presentar la documentación es en Calle Juan Torres Higueras 190-194, Surquillo,