Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2020 /

El Peruano

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2020­Tramo 3", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1883741-1

VISTOS: El Oficio Nº 255-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud­EsSalud; el Memorando N° 516-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 08522020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1799-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, establece que las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto de urgencia, y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, el Decreto de Urgencia N° 103-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la Región Tacna y en la Región Moquegua, autoriza, en el numeral 4.1 del artículo 4, una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto de urgencia; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 103-2020 autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 del referido artículo, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto de urgencia, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua a que hacen referencia el D.U. N° 103-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2020-TR Lima, 8 de setiembre de 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.