Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2020 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que determina condiciones para la Asignación de la Placa de Rodaje y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 018-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008MTC, se dictó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante, el Reglamento), a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; exhortando además a los países que adopten un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, es decir, hasta el 10 de junio de 2020; asimismo dicta medidas de prevención y control del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº

083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020PCM y N° 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo la última prórroga a partir del miércoles 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020; Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2020-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, se ha aprobado el "Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP", disponiendo que cada zona registral, mediante Resolución Jefatural, determine el inicio y ejecución de las actividades registrales; Que, mediante Oficio N° 071-2020-SUNARP/SN, de fecha 4 de junio de 2020, la Dirección Técnica Registral de la SUNARP señala a la Secretaria General del MTC que, "ha efectuado el análisis pertinente en coordinación con el jefe de la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona IX ­ Sede Lima, determinando que las disposiciones normativas sobre trabajo remoto, distanciamiento social y reinicio de actividades en un 40% de las oficinas de las administraciones públicas, generan un impacto en el cumplimiento de los plazos de calificación de los nuevos títulos de inmatriculación, debiendo inicialmente atenderse los expedientes ingresados antes del Estado de Emergencia Nacional", por lo que consideran atendible se autorice una ampliación del plazo de la placa rotativa para la circulación de los vehículos"; Que, la Asociación Automotriz del Perú, en su condición de Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, mediante Carta N° 091-20/AAP-GP señala al MTC que, a pesar del restablecimiento gradual y progresivo de las actividades de comercialización de vehículos nuevos, resulta importante que los vehículos sujetos al trámite de inmatriculación no se encuentren supeditados a contar con el número del título de inmatriculación para registrar la asignación de la placa rotativa, teniendo en cuenta que, con arreglo a la Resolución Nº 052-2020-SUNARP/SN, la reanudación de actividades registrales, en un inicio, será únicamente con el 40% de su capacidad en recursos humanos y sin atender nuevos trámites de inmatriculación, de manera tal que muchos vehículos nuevos comercializados no podrán acceder oportunamente a la placa definitiva, como tampoco a la placa rotativa por la exigencia del número de título de inmatriculación o por el plazo perentorio de uso de la placa rotativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 101-2020PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentra contenida la actividad económica de servicio de emisión de placas de rodaje; Que, resulta importante considerar que las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual se ha reiniciado en el mes de junio; Que, con fecha 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 0142020-MTC, el cual en su primer artículo estableció que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje definitiva, lo que ocurra primero; Que, si bien mediante el Decreto Supremo N° 0142020-MTC se ha ampliado el plazo para el uso de la placa rotativa, es necesario considerar un ajuste en la información consignada en la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, a fin de no impactar en la asignación de placas rotativas mientras dura el proceso de inmatriculación, más aún si el flujo de importación de vehículos nuevos no se ha detenido, lo cual sigue

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