Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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generando procesos de inmatriculación y con ello, la demanda de las placas de rodaje para la circulación de los vehículos; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15, se establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, en la cual se exige la presentación de una declaración jurada a los vehículos que van a ser inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y que requieran obtener las placas de rodaje destinadas a la identificación de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas, establecidas en los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8 del Reglamento, según corresponda; Que, a efectos de lograr una mejor operatividad en la emisión de las placas de rodaje, de manera que se evite la utilización indebida de las placas de rodaje ordinarias que corresponden a los vehículos que se encuentran habilitados para la prestación de los servicios de transporte de personas, es necesario eliminar la declaración jurada que reemplazaba la habilitación vehicular, toda vez que, si bien permitía que los usuarios puedan obtener la placas de rodaje ordinarias destinadas a la identificación de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas, como el servicio de taxi, transporte urbano e interurbano y transporte interprovincial de personas, muchos de los propietarios de dichos vehículos no regularizaban, de manera posterior, con la obtención de la habilitación vehicular correspondiente, lo cual desvirtúa la finalidad de la norma, generando informalidad y perjudica la labor de fiscalización y control que viene efectuándose a los vehículos que prestan dicho servicio; Que, por lo expuesto, en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente que, de manera temporal, coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa definitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos, así como eliminar la exigencia de la declaración jurada que reemplazaba la habilitación vehicular, establecida en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15, considerando las normas antes glosadas y lo advertido por la SUNARP; Que, por otra parte, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, RNAT), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; Que, asimismo, en atención al Estado de Emergencia Nacional, decretado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establecieron diferentes medidas de necesaria implementación para evitar la propagación del COVID-19, por cuya razón se dispuso, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, la suspensión hasta el 9 de setiembre de 2020, de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que suspendió de manera excepcional el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, el MTC dispuso mediante la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 y su modificatoria, la suspensión de diferentes servicios orientados al otorgamiento de las licencias

de conducir, la instrucción y evaluación de los postulantes, entre otros, razones por las cuales se hace necesario prorrogar la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Condiciones para la asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC 1.1 Dispóngase de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, que se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Dicha condición se aplica hasta la vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 014-2020MTC. 1.2 Dispóngase que el Ministerio Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establezca las prórrogas de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, mediante Resolución Directoral, en tanto se sustente la justificación de la persistencia en el impacto de la calificación y emisión de los títulos para la inmatriculación de vehículos. Artículo 2.- Obtención de Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos que soliciten la inmatriculación y requieran prestar el servicio de transporte de personas 2.1 Los usuarios que soliciten la inmatriculación de vehículos de Categoría M en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, se le asigna por defecto, la placa ordinaria para los vehículos de la Categoría M destinados al transporte terrestre privado o particular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. 2.2 Una vez inmatriculado el vehículo y en caso el usuario requiera la asignación de la Placa Única Nacional de Rodaje destinada a los vehículos que realizan la prestación del servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte regular de personas, se debe presentar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la habilitación vehicular correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. 2.3 Únicamente a través de la habilitación vehicular referida en el párrafo precedente, se da mérito a la asignación de la Placa Única Nacional de Rodaje que corresponde al servicio de transporte de personas del vehículo habilitado, estando impedidos de prestar el servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte regular de personas, aquellos usuarios o conductores que no cuentan con la habilitación vehicular correspondiente para su vehículo y el servicio que prestan.

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