Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 255-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud­EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto la Nota N° 1003-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 500-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; así como el Informe Nº 119-GCPPESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEITICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 516-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0026-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1275, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0852-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0511-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 103-2020; Que, la Titular del Seguro Social de Salud­Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 103-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la Región Tacna y en la Región Moquegua; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y

modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VENITICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 103-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020. Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud­ Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO "UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN", FUENTE FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD­ESSALUD N° ENTIDAD CONCEPTO TRANSFERENCIA FINANCIERA

Para financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el 1 Seguro Social de COVID-19 y sospechosos S/ 24 923 264,00 Salud­EsSalud sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua. 1883627-1

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