Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 259-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo 9 "Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales", de dicha norma, para financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19; disponiendo, en el numeral 12.2 del citado artículo, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del referido Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por el citado artículo, hasta en tres oportunidades, de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020; Que, mediante Oficio N° 1297-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 210 391 048,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), a favor de cuatrocientos diez (410) Gobiernos Locales, para financiar 1 528 Actividades de Intervención Inmediata que generarán un estimado de 88 763 empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; adjuntado para dicho efecto, el Memorando N° 0504-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, mediante el cual da opinión favorable y remite, entre otros, el Informe N° 0483-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de

Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 210 391 048,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), a favor de cuatrocientos diez (410) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 210 391 048,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuatrocientos diez (410) Gobiernos Locales, para financiar 1 528 Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

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