Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2020 (09/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, siendo necesario establecer algunas medidas diferenciadas de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento del país, conforme a lo recomendado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades­ CDC del Ministerio de Salud; a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 1392020-PCM y N° 146-2020-PCM, se dispone la cuarentena focalizada en diferentes departamentos; Que, al respecto, mediante Memorándum N° 11042020-MTC/17 la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentada en el Informe N° 246-2020MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial; propone un cronograma de ampliación de la vigencia de las licencias de conducir, así como la ampliación de los certificados de salud para las licencias de conducir, respecto a los lugares en los que se ha dispuesto la cuarentena focalizada, teniendo en cuenta que en dichos lugares no es posible realizar la tramitación para el otorgamiento de una licencia de conducir; Que, en ese contexto, si bien, mediante la Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18 y sus modificatorias, se prorroga el plazo de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir; resulta necesario aprobar un cronograma de ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir, así como ampliar el plazo de vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, respecto a los lugares donde ha sido decretada la cuarentena focalizada, con plazos diferenciados, a efectos de no perjudicar a las personas que se verían afectadas al no poder realizar las revalidaciones de sus licencias de conducir, teniendo en cuenta el establecimiento de dicha medida; Que, asimismo, mediante Informe N° 160-2020MTC/17.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, señala la necesidad de ampliar la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías, teniendo en cuenta que en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID­19, los Gobiernos Regionales no cuentan con la capacidad operativa para la atención oportuna de los procedimientos administrativos de renovación de dichos títulos habilitantes; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las medidas que permitan cubrir la demanda de atenciones de solicitudes respecto a los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías, de manera tal, que ello sea implementado de manera eficiente y con las medidas de seguridad correspondientes; Que, mediante Informe N° 739-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ha evaluado y sustenta la viabilidad de las propuestas realizadas por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte relacionadas a aprobar un cronograma de ampliación de la vigencia de las licencias de conducir, la ampliación de los certificados de salud para las licencias de conducir, así como la ampliación de la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cronograma de prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada Prorrógase la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los siguientes Gobiernos

Regionales: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020; de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente cronograma: Clase y categoría de licencia de conducir Clase A categoría II-a Clase A categoría II-b (vencidas entre el 01 de enero de 2020 al 31 de julio de 2020) Clase A categoría II-b (vencidas desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020) Clase A categoría III-a Clase A categoría III-b Clase A categoría III-c Clase A categoría I Prórroga al 31 de diciembre de 2020 31 de enero de 2021 28 de febrero de 2021

31 de diciembre de 2020 28 de febrero de 2021 28 de febrero de 2021 31 de marzo de 2021

Artículo 2.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en las provincias de los siguientes Departamentos: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. Artículo 3.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir Prorrógase hasta 31 de marzo de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir que hayan sido emitidos en los siguientes departamentos: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. Artículo 4.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicio de transporte terrestre de mercancías Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde quince (15) días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID­19 hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1883515-1

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