NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL XX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CONFIANZAOP 243 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00120022 EC 1 1 1 244 GEÓGRAFO IV 00120025 SP-ES 1 1 245 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 00120025 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 1 TOTAL GENERAL 245 127 118 30 1883356-1 Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena al Centro Poblado de Aypena, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2020-PCM Lima, 8 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situación de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, regulan el proceso de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; Que, el numeral 4 del artículo 4 de la precitada Ley, defi ne la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley en mención, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identi fi cación de la zona de acogida; Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, establece que tiene las siguientes funciones: i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación; Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la norma en mención, a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29869, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, el CENEPRED revisa el expediente técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite el informe técnico-legal recomendando la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MDTP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, declaró al Caserío de Aypena, del distrito de Tingo de Ponasa, de la provincia de Picota, del departamento San Martín como zona de riesgo muy alto no mitigable ante el fenómeno de inundación y erosión fluvial; y, su reasentamiento a una zona segura para la continuación de su normal desarrollo; Que, con O fi cio N° 184-2018/VIVIENDA-VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al CENEPRED el Informe Técnico N° 000098-2018/VMVU/PNC-UGERDES, mediante el cual brinda opinión técnica favorable al proceso de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena, afectado por inundación y erosión fl uvial del rio Ponasa; Que, a través del Oficio N° 096-2019/CENEPRED/ DIFAT-1.0, el Jefe del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Opinión Técnica N° 003-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y, el Informe Legal Nº 013-2019-CENEPRED/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, con los que se emite opinión favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena, respectivamente; señalando que la zona de acogida, según los Informes de Evaluación del peligro por sismos y Evaluación de los suelos de cimentación, emitidos por el Instituto Geofísico del Perú, es el Centro Poblado Aypena, actualmente reubicado, que se encuentra a una distancia de 60 km y 35 km del sistema de Fallas Bellavista – Agua Blanca – Soritor y Aguano Muyuna, respectivamente; y, el plan de reasentamiento poblacional cumple con la estructura que la Ley N° 29869 y su reglamento establecen; Que, mediante el O fi cio Nº 124-2019/CENEPRED/ DIFAT-1.0, el Jefe del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente del proceso de reasentamiento del Centro Poblado de Aypena, ubicado en el distrito de Tingo de Ponasa, de la provincia de Picota, del departamento de San Martín; donde obra la