Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

5

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por Resolución Ministerial N° 0470-2019-MINAGRI, de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del Oficio de visto, de fecha 19 de agosto de 2020, el Contralor General de la República, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego la transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/ 469 254.00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), por período auditado 2020, que equivale al 100% de la retribución económica (incluido I.G.V.) y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría; Que, con Memorándum N° 687-2020-MINAGRISG/OGA, de fecha 5 de setiembre de 2020, la Oficina General de Administración en atención al requerimiento formulado por la Contraloría General de la República, solicita una transferencia financiera de recursos a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 469 254,00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles) que comprende la retribución económica, el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo auditado 2020; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, mediante Informe N° 441-2020-MINAGRI-SG/OGPPOPRES de fecha 9 de setiembre de 2020, remitido con Memorándum N° 1341-2020-MINAGRI-SG-OGPP, propone una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 469 254.00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, encargada de realizar las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el periodo 2020;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 469 254.00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, encargada de realizar las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el periodo 2020. Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5.000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración del MINAGRI, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5. Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración del MINAGRI, para que realice las acciones administrativas y financieras que correspondan. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1885659-1

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2020-ANA Lima, 17 de setiembre de 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.