Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1885828-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO N° 270-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del "Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios", que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; los cuales se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 00646, 00648 y 00685-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 018 967,00 (CATORCE MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de nueve (09) Gobiernos Locales, para financiar once (11) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a diez (10) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a una (01) intervención para la elaboración de expediente técnico; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 354, 392, 393, 394, 402, 404, 405, 417, 429, 430 y 465-2020-ARCC/ GG/OPP de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556 señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" ­ IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las diez (10) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios N°s 00646 y 00648-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante el Informe N° 0223-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0227-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 018 967,00 (CATORCE MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de nueve (09) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 018 967,00 (CATORCE MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de nueve (09) Gobiernos Locales, para financiar once (11) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

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