Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

considerando solo la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud. b) Autorícese a la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud a realizar el procedimiento de adjudicación de plazas en forma virtual, a través de un software o aplicativo de videoconferencias; para lo cual coordina con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, a fin de garantizar la seguridad informática del procedimiento. En el proceso de adjudicación virtual participan como veedores: un representante del Colegio Profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias de la salud a adjudicar y un representante de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud; asimismo, se invitará a participar a un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud. c) De existir postulantes con puntajes empatados, el Comité Central del SERUMS, con la debida antelación, publica y realiza reuniones virtuales previas a fin de efectuar los sorteos que permitan los desempates y establecer el orden en que los profesionales se adjudican las plazas SERUMS. d) A las reuniones virtuales de adjudicación solo ingresan aquellos que según la programación y su profesión les corresponda. Las plazas se adjudican solo entre los que asistan a las reuniones virtuales de adjudicación. e) El Comité Central del SERUMS, los Comités Regionales del SERUMS y las instituciones ofertantes de plazas SERUMS deben realizar la inducción y capacitación de los profesionales SERUMS bajo la modalidad virtual. Artículo 6.- SERUMS Equivalente 2020-II Los responsables de la programación de plazas SERUMS equivalentes, además de considerar los criterios de programación de plazas establecidos por el Comité Central del SERUMS, tienen en cuenta las facilidades que los establecimientos de salud pueden prestar para hacer el servicio en forma remota o presencial. Si el establecimiento no garantiza ninguna de dichas opciones, no pueden programarse plazas en dichos establecimientos. Para el proceso SERUMS 2020-II, la prestación del servicio bajo la modalidad equivalente se realiza a nivel nacional mediante trabajo remoto, hasta que las condiciones sanitarias permitan realizar la labor presencial de todo el personal en los establecimientos de salud. El responsable del establecimiento de salud asigna a los profesionales de la salud bajo la modalidad equivalente, funciones o tareas compatibles con el trabajo remoto, que no sobrepasen el límite de dieciocho (18) horas semanales, conforme a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA. En caso se autorice realizar la labor presencial de los profesionales de la salud que efectúan el servicio bajo la modalidad equivalente, el responsable del establecimiento de salud debe garantizar obligatoriamente la provisión del Equipo de Protección Personal-EPP, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2020-SA, Decreto Supremo que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19. Artículo 7.- De los profesionales de la salud que realizan el SERUMS de los procesos 2019-II y 2020I y se encuentran en una zona geográfica distinta a su plaza SERUMS, sin haber retornado a ésta por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. En relación a los profesionales que permanecen en plazas diferentes a la adjudicada se dispone lo siguiente: a) Dispóngase que todos los profesionales SERUMS, de los procesos 2019-II y 2020-I, que se encuentran prestando el servicio en una zona geográfica diferente a su plaza adjudicada, retornen a las localidades donde se ubica la referida plaza. b) Otórguese un plazo de hasta tres (03) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para incorporarse

a su plaza adjudicada. Los coordinadores SERUMS informan al Comité Central del SERUMS sobre el cumplimiento de esta disposición. c) Los profesionales de la salud comunican su desplazamiento, tanto al establecimiento de salud donde actualmente prestan el servicio, como al coordinador SERUMS regional donde se encuentra su plaza SERUMS formalmente adjudicada. Artículo 8.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1885899-1

Modifican la R.M. Nº 015-2020/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2020/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2020 VISTO, el Expediente Nº 20-077145-001 que contiene el Memorando N° 1238-2020-OGGRH-OARH-EIE/ MINSA, que adjunta el Informe Nº 463-2020-EIE-OARHOGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que, el/ la Ministro/a de Salud, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2020/ MINSA se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/ de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, mediante el Informe del Visto, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se plantea modificar los alcances contenidos en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, referida a las facultadas delegadas durante el ejercicio fiscal 2020 al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, en atención a lo expuesto en el documento de Visto, se aprecia la necesidad de modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 008-2017/MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;

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