Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

El Informe N° 566-2020-ANA-OA-URH de fecha 16 de Setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 497-2020-ANA-OAJ de fecha 16 de Setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 038-2020-ANA, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya al Ing. Oswaldo Granados Bances; y, por Resolución Jefatural Nº 082-2020-ANA, se le otorgó licencia por enfermedad con goce de remuneraciones al referido profesional con eficacia desde el día 04 de mayo de 2020, designando en su reemplazo, temporalmente, a la Ing. Lilia Irigoin Vásquez, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe del VISTOS comunica que el Ing. Oswaldo Granados Bances ha fallecido el día 07 de setiembre de 2020: y, asimismo, que la Ing. Lilia Irigoin Vásquez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni judiciales, así como tampoco cuenta con sanciones administrativas en el registro Nacional de sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC; Que, es necesario declarar la conclusión de la encargatura de funciones del Ing. Oswaldo Granados Bances y encargar al profesional que asumirá las funciones del referido órgano desconcentrado; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura está facultada a encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluida por fallecimiento, con eficacia anticipada al día 07 de setiembre de 2020, la función de Administrador Local de Agua, encargada al Ing. Oswaldo Granados Bances, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, con eficacia anticipada al día 07 de setiembre de 2020, las funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya, a la Ing. Lilia Irigoin Vásquez. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1885836-1

CULTURA
Modifican bases de la convocatoria "Estímulo a la Promoción Internacional ­ 2020", aprobada mediante R.D. N° 0000252020-DGIA/MC, y modificada por R.D. N° 000030-2020-DGIA/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000318-2020-DGIA/MC San Borja, 16 de septiembre del 2020 VISTO, el Informe Nº 000279-2020-DAFO/MC, de fecha 14 de septiembre del 2020; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modificado por Resoluciones Viceministeriales N° 039-2020-VMPCIC/MC, de fecha 17 de febrero de 2020; N° 076-2020-VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2020 y N° 138-2020-VMPCIC/MC, de fecha 02 de septiembre de

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