Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA establece que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MINSA, se dictan disposiciones referidas al proceso SERUMS 2019-II; Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; así como, realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, a fin de establecer las funciones del Comité Central del SERUMS que permitan facilitar y mejorar la prestación del SERUMS en casos de estado emergencia o emergencia sanitaria nacional; así como, modificar la fecha de término del proceso SERUMS 2019-II y aprobar disposiciones para la realización del proceso SERUMS 2020-II; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación del literal l) al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA. Incorpórese el literal l) al artículo 17 del Reglamento de la Ley 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, según el siguiente texto: "Artículo 17.- Son funciones del Comité Central las siguientes: (...) l) En casos de estado de emergencia o emergencia sanitaria nacional puede disponer el desplazamiento de los profesionales de la salud, el término anticipado del servicio, las medidas de seguridad y otras que se requieran, para salvaguardar la integridad de los profesionales y de la población a la que se le brinda el servicio". Artículo 2.- Modificación del literal a) del artículo 2-A de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA. Modifíquese el literal a) del artículo 2-A de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MINSA, según el siguiente texto: "Artículo 2-A.- Término remunerado y equivalente (...) del SERUMS 2019-II

a) Dispóngase como fecha de término del SERUMS 2019-II, de los profesionales de la salud de la modalidad remunerada, el 15 de octubre de 2020. Las DIRESAS, GERESAS y DIRIS emiten de oficio, las resoluciones de término de SERUMS de los profesionales de la salud que han culminado el servicio en su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 15 de octubre de 2020; las que son notificadas al correo personal señalado por los profesionales de la salud". Artículo 3.- Inicio y término del proceso SERUMS 2020-II Dispóngase, de manera excepcional, para el SERUMS 2020-II, que la fecha de inicio de la prestación del servicio por los profesionales de la salud, es el 16 de octubre de 2020 y la fecha de culminación el 30 de setiembre de 2021. Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-II Para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-II, se disponen las siguientes medidas: a) Para el proceso SERUMS 2020-II, autorícese excepcionalmente la inscripción de los profesionales de la salud, con el registro de colegiatura profesional correspondiente. La fecha para regularizar los requisitos de presentación del título profesional y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es comunicada oportunamente por el Comité Central del SERUMS. b) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, pueden inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación complementaria nacional y equivalente del Proceso SERUMS 2020-II. c) De acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se define como Grupos de Riesgo a COVID-19, a aquel conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19, tales como: Edad mayor a 65 años y los que presenten comorbilidades: HTA refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Únicamente para efectos del proceso SERUMS 2020-II se incluye en el grupo de riesgo a las mujeres que se encuentran gestando. d) En caso de que los profesionales antes mencionados; así como, las profesionales de la salud gestantes y madres con niños menores de un año y luego de una autovaloración de sus riesgos, decidan inscribirse en el proceso de SERUMS 2020-II, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, deben presentar adicionalmente un informe médico, que contenga la evaluación médica realizada y su pronóstico médico ocupacional en relación a la realización del SERUMS, y que determine si pueden realizar dicho servicio. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico tratante, el Comité Central del SERUMS puede suspender la realización del servicio del profesional de la salud hasta que sus condiciones de salud le permitan reanudar el servicio. Artículo 5.- Proceso SERUMS 2020-II Para efectos de la realización del proceso SERUMS 2020-II se considera lo siguiente: a) De existir dificultades para expedir las Constancias de Promedio Ponderado Promocional, incluyendo la Nota del Internado, por parte de las Universidades; el Comité Central del SERUMS queda autorizado para elaborar el listado de aptos en estricto orden de méritos,

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