Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

lo informado por el IMARPE, ( ) se advierte información sobre los aspectos reproductivos del recurso choro por áreas, no obstante, recomienda un periodo comprendido entre setiembre y noviembre de cada año, para el establecimiento de la veda reproductiva, de manera precautoria"; iii) "Sumado a ello, resulta pertinente establecer la veda reproductiva para el recurso choro, por un periodo de 56 días calendarios, considerando siete (7) días a la semana, entre setiembre y noviembre, correspondiente al año 2020"; y, iv) "( ), es necesario contemplar precisiones respecto a su transporte, comercialización y/o almacenamiento cuando su extracción se haya efectuado en temporada de pesca, a efectos de no restringir el comercio sobre el citado recurso, por los transportistas y comerciantes, los cuales deberán contar con la documentación que acredite el origen legal y la trazabilidad del recurso choro, los cuales serán solicitados durante las fiscalizaciones correspondientes"; por lo que, concluye que ( ) se considera pertinente establecer la veda reproductiva, para el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano; entre setiembre y noviembre de cada año; y la veda reproductiva para el presente año 2020, por un periodo de 56 días calendarios entre setiembre y noviembre"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año. Dicho período, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso. Artículo 2.- Para el año 2020, el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, se establece a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento. El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. Artículo 3.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales

y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1885803-1

SALUD
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. N° 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 742-2020/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2020 VISTO; el Expediente N° 20-072698-001, que contiene el Informe N° 255-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Memorándum N° 691-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud son de competencia del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada dicha medida mediante Decreto Supremo N° 020-2020SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose éste mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 1462020-PCM; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar

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