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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano Mariátegui, (Cercado Malecón Ferreyros, Urb. San José); Que, mediante Ordenanza Nº 334-2018-MDA, el Concejo Municipal de Ancón aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Ancón, estableciéndose en el artículo 18º del referido reglamento las zonas del distrito en donde no se puede realizar el comercio ambulatorio, precisándose la Av. José Carlos Mariátegui, (Cercado Malecón Ferreyros, Urb. San José). como una zona rígida del distrito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 28 de agosto de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitarla propagación del COVID-19; Que, desde que se ha declarado la Emergencia Nacional en el país, las normas nacionales dictadas por el gobierno han estado dirigidas a evitar la conglomeración de personas, en espacios públicos y privados, para disminuir las posibilidades de contagio del COVID-19. No obstante se ha podido advertir que en diferentes espacios públicos del distrito, se ha producido la concurrencia masiva de personas al Malecón de Ancón, especialmente los fines de semana, lo cual evidentemente incrementa las posibilidades de contagio y pone en riesgo la salud de la población del distrito; Que, frente a los hechos expuestos, es preciso adoptar las acciones correspondientes a fi n de evitar la propagación del contagio del COVID-19 en el distrito de Ancón que pone en peligro la vida y la salud de la población, debido a la concurrencia masiva de personas en espacios públicos como el Malecón Ferreyros, especialmente los fi nes de semana y feriados, que son los días de mayor a fl uencia; Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL INGRESO DE PERSONAS AL MALECÓN FERREYROS DEL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- DISPONER que, a partir de la fecha, los viernes, sábado, domingo y feriados, se encuentra restringido el ingreso de personas al Malecón Ferreyros, salvo para los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de su circunscripción. Las personas dependientes que mantengan un vínculo laboral con los propietarios o atiendan necesidades esenciales podrán ingresar, siempre y cuando cuenten con una autorización escrita de los propietarios señalando los días y el horario de ingreso y de salida. Del mismo modo también se encuentra prohibido el Comercio Ambulatorio en la zona del Malecón Ferreyros, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 334-2015-MDA. Artículo Segundo.- Dentro de la restricción señalada en el artículo primero, no se encuentran comprendidos el ingreso de personal de Limpieza Pública, Serenazgo, ni demás que realicen labores de atención de servicios públicos. Artículo Tercero.- La medida adoptada, rige mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el gobierno central. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1886095-1MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 696-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos municipales y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-A/MDEA El Agustino, 12 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 462-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 181-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 196-A-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 885-A-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 696-MDEA que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos, y ; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41º establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29º, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, no obstante las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado últimamente con Decreto Supremo Nº 146-2020- PCM prolongándose hasta el 30 de Septiembre; Que, mediante Ordenanza Nº 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020, el Concejo Municipal de El Agustino, acuerda aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2020; Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que a través