NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ / 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento; el mismo que fue modi fi cado mediante Resolución N° 024-2020-SUSALUD/S, a través de la incorporación de saldos de balance por el monto de S/ 534,406.00 (Quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos seis con 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, de esta manera el Presupuesto Institucional Modi fi cado a la fecha asciende a S/ 46,273,263.00 (Cuarenta y seis millones doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y tres con 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se dispuso reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el mencionado Decreto de Urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), según se detalla en el mencionado dispositivo legal; Que, los numerales 3.1 del artículo 3 y 6.4 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia señalan que se autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos detallados, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; asimismo, se autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; Que, conforme a los artículo 4 y 5 del Anexo aprobado mediante el texto legal antes mencionado, son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; siendo el plazo límite para la mencionada transferencia fi nanciera, el 30 de septiembre de 2020; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a otras unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Memorándum N° 00490-2020-SUSALUD/OGPER, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunica a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que el importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 18,270.00 (Dieciocho mil doscientos setenta con 00/100 Soles), que equivale al monto total de reducción de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto del presente año de los funcionarios públicos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, mediante Informe Técnico N° 035-2020-SUSALUD/OGPP e Informe N° 00343-2020-SUSALUD/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable para proceder con el trámite correspondiente para materializar la transferencia fi nanciera al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de Unidad Ejecutora 001:Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, especí fi ca de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional; Que, estando a los informes de vistos, resulta necesario autorizar la trasferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 18,270.00 (Dieciocho mil doscientos setenta con 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Conforme a lo dispuesto Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 18,270.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y 070-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 134: Superintendencia Nacional