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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, especí fi ca de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional por la suma de S/ 18,270.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES). Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1886313-3 Aprueban el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF-IP” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2020-SUSALUD/S Lima, 17 de setiembre de 2020 VISTOS:El Memorándum N° 00597-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00711-2020/INA, de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00609-2020/OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud antes mencionada, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, tiene como objetivo dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fi n de garantizar el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, instituye el proceso de atención de los asegurados en el intercambio prestacional en salud, estableciendo en el numeral 27.3 de su artículo 27 que SUSALUD es responsable de establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento; Que, Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios que suscriben las Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS”, establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma para establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, contemplados en ésta; Que, el Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene como objetivo garantizar una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional, así como el acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo anteriormente citado, establece excepcionalmente, para efectos de la aplicación de esta norma que deberá entenderse como Intercambio Prestacional en Salud a los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público y público – privado que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la