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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / facturación por la prestación de servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente; y, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – TEDEF a cargo de SUSALUD; excepcionalmente de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente citado y dada la emergencia sanitaria por la que se viene atravesando y, con la fi nalidad de adoptar medidas que contribuyan al Intercambio Prestacional que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, se considera necesario establecer el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelos TEDEF – IP; Que, habiéndose cumplido con publicar el presente proyecto normativo mediante Resolución de Superintendencia Nº 069-2020-SUSALUD/S, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modi fi catorias, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158 y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF -IP”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) capítulos, diez (10) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Artículo 3.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) apruebe las actualizaciones de los aplicativos informáticos de la “Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF – IP” y del “Validador TEDEF”, así como las del “Manual de Usuario del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF – IP”. Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios de salud a través del Portal Web Institucional, fi jando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa noti fi cación de la IID a los administrados. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1886313-4Modifican plazos establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria incorporada a las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, a través del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD-S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 088-2020-SUSALUD/S Lima, 17 de setiembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 00560-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 28 de agosto de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00643-2020/INA, de fecha 28 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 00638-2020-SUSALUD/IID, de fecha 29 de julio de 2020 y el Informe N° 00613-2020/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma establece como una de las funciones generales de SUSALUD, “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”; Que, el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, dispone como una de las funciones de SUSALUD “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF – SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”; Que, posteriormente a través de la Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD/S, se actualizó la “Tabla 4: Detalle de los Productos de farmacia”, que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas