NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, con O fi cio Nº 1044-D/OGGRH-UNICA-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, la Directora de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, traslada el Informe Nº 010-EP-ORYP-OGGRH-UNICA-2020 de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones e Informe Nº 268-OPRAP-OGGRH-UNICA-2020 de la O fi cina de Programación y Administración de Personal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; por lo que se procedió a realizar las afectaciones correspondientes en el ingreso bruto mensual del Rector y los Vicerrectores de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga, a partir del mes de junio del presente año, en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres (03) meses, por un importe de S/. 22,500.00 soles; Que, mediante O fi cio Nº 0717-2020-OGPU/UNICA del 27 de agosto de 2020, la Directora de la O fi cina General de Plani fi cación Universitaria traslada el Informe Nº 0218- OFEP/OGPU-UNICA-2020 del 26 de agosto de 2020 de la O fi cina de Programación Formulación y Evaluación de Presupuesto, emitiendo opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal, ya que se cuenta con recursos presupuestales, tal como se acredita en el Cuadro Nº 01: CUADRO Nº 01 Nota Modi fi catoria Nº0174 Tipo Nº 003 ANULACION CREDITO Cadena Programática9001.3999999.5000002.22.0 06.0007.000019002.3999999.5006269.22.0 48.0109.00001 Partida Presu- puestal21.11.17 FUNCIONARIOS DE ALTA DIRECCIÓN DE LAS ENTIDADES24.13.11 A OTRAS UNI- DADES DEL GOBIERNO NACIONAL Monto 22,500.00 22,500.00 Que, con O fi cio Nº 0082-2020-UNICA-OGA/OA-D del 28 de agosto de 2020, el Director de la O fi cina de Abastecimiento, solicita a la Directora de la O fi cina General de Administración se emita la Resolución Rectoral autorizando la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y Decreto de Urgencia Nº 070-2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. RECURSOS ORDINARIOS del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga, hasta por el monto de S/ 22,500.00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CON 00/100 Soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del Personal de Salud fallecidos como consecuencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE: AL: Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios Actividad: 5006269: Prevención Control Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus 24. Donaciones y TransferenciasGastos Corrientes.24.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional 22.500.00 TOTAL PLIEGO 22,500.00PLIEGO: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Justicia – O fi cina General de Administración. 22,500.00 Artículo 2º.- DETERMINAR que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Rectoral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina General de Tecnología, Informática y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a la O fi cina de Plani fi cación Universitaria, Dirección de Administración dependencias de la Universidad para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector MANUEL JESÚS DE LA CRUZ VILCA Secretario General 1886045-1 Autorizan Transferencia Financiera de recursos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga a favor de la Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1080-R-UNICA-2020 Ica, 7 de setiembre del 2020VISTO:El O fi cio Nº 307-2020-OGA-UNICA, de fecha 7 de setiembre del 2020 de la Dirección General de Administración, quien solicita la autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la fi rma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de o fi cio la recti fi ca, mediante Resolución Nº 027-2017/ SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022; Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4º