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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de setiembre de 2020 / El Peruano inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car a los Sujetos Pasivos del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos; Que, mediante O fi cio N° 116-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC recibido el 17 de enero de 2019, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite, entre otros, dos (2) Informes Técnicos de Tasación con Códigos T-005-A y T-005/T-005B/T-006 de fechas 04 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa–Cubantía” (en adelante la Obra); Que, con Memorándum N° 453-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe 292-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 043-2020-MTC/EVHR de la Jefatura de Gestión de Obras Públicas de la citada Subdirección, a través de los cuales señala que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado, los valores de la Tasaciones y el pago correspondiente, y asimismo, adjunta los Informes Técnicos N° 10-2020/JMCB y N° 09-2020-JMCB suscritos por el veri fi cador catastral, Certi fi cados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedidos por la SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 719-2020-MTC/20.4; Que, con Informe N° 1521-2020-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de las tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modi fi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa–Cubantía” y los valores de las tasaciones ascendentes a S/ 85 944,06 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 06/100 SOLES) correspondiente al área con código T-005-A y S/ 106 520,75 (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 75/100 SOLES) correspondiente al área con código T-005/T-005B/T-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las Áreas del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro