NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 20 de setiembre de 2020 / El Peruano 2020-PCM; Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, No. 135-2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, de otro lado, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, los dispositivos antes mencionados determinan la necesidad de modi fi car los alcances de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12 y su modi fi catoria, con la fi nalidad de ampliar el período de aplicación y modi fi car el plazo de las prórrogas de o fi cio dispuestas en la citada resolución directoral, evitando así afectar al sector de aeronáutica civil y logrando el reinicio ordenado de la actividad de manera paulatina, conforme a la reanudación de actividades dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM; Que, la citada modi fi cación es consistente con la postura adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI en el O fi cio Nº AN/55-20/50, del 03 de abril de 2020, sobre las medidas operacionales para garantizar operaciones seguras durante la pandemia de COVID-19, según la cual los Estados podrían mantener en vigor medidas de contingencia para la aviación relacionadas con el COVID-19 en alguna medida, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo informado; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el período establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020 y su modi fi catoria, a fi n de comprender a los vencimientos de los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos, competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como de las autorizaciones, ocurridos entre el 11 de marzo y el 06 de diciembre de 2020. Artículo 2 .- Modi fi car el plazo de la prórroga de ofi cio dispuesta en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020 y su modi fi catoria, fi jándolo en diez (10) meses contados a partir del vencimiento de los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones, según sea el caso. Artículo 3 .- Los demás términos, condiciones y limitaciones establecidos en la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, permanecen vigentes y sin variación alguna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1886274-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, para operar líneas de inspección técnica vehicular en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2020-MTC/17.03 Lima, 30 de julio de 2020VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-078913-2020, presentada por la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-078913-2020 del 06 de marzo de 2020, la empresa ”MAXIM TELECOM S.A.C.”, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con tres (03) líneas: dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Miguel Grau Nº 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, hasta el 10 de junio de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 6583-2020-MTC/17.03 notifi cado el 19 de junio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-123242-2020 del 01 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6583-2020- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 7467-2020-MTC/17.03, notifi cado el 16 de julio de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia sanitaria a nivel nacional del COVID-19 1 no se realizó la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debía