NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 20 de setiembre de 2020 / El Peruano permiten a esta Superintendencia adoptar medidas para virtualizar servicios registrales, no solo en razón a la situación de pandemia que atraviesa el país, sino para simpli fi car procesos; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de avanzar en el proceso de virtualización de servicios registrales, en especial, para los procedimientos que impliquen la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV), dada su alta demanda para el registro y la afl uencia de público que produce en las o fi cinas; ante lo cual la Dirección Técnica Registral solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, fl ujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de una Tarjeta de Identi fi cación Electrónica (TIVe) que pueda ser expedida con fi rma electrónica por el servidor competente en el marco de los procedimientos registrales y, asimismo, contenga elementos de seguridad como el Código de Veri fi cación y Código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el Portal institucional de la SUNARP; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), a la que, para garantizar su con fi abilidad e integridad, se le ha incorporado un código de veri fi cación que permite comprobar su autenticidad mediante el portal institucional de la SUNARP; asimismo, dicha tarjeta estará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través del “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue; Que, de otro lado, la Policía Nacional del Perú podrá efectuar la fi scalización en tiempo real de los vehículos que transitan el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, a través de la implementación de un servicio web que suministre las características registrables de los vehículos consignados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe); Que, la implementación de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) implica un proceso de adaptación por parte del ciudadano dado que, en algunos casos, aún no se encuentra familiarizado con los avances tecnológicos existentes; por lo que resulta conveniente disponer su expedición progresiva, iniciando en algunas ofi cinas registrales del país, que permita mantener un periodo de pruebas, ajustes y mejoras, para que luego se haga extensivo en el ámbito nacional; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación la emisión de la nueva Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) Aprobar la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. La Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) sustituye a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en soporte físico. Artículo 2.- Expedición progresiva de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) Autorizar el inicio de la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) en la fecha señalada en el artículo 1 de la presente resolución bajo los siguientes parámetros que garanticen una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional: a. Por un periodo cuya culminación será aprobada por resolución de Superintendencia Nacional, la emisión de la TIVe se efectuará únicamente en las o fi cinas registrales de la Zona Registral Nº II, correspondientes a Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande; y en las o fi cinas registrales de la Zona Registral Nº XIII, correspondientes a Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno. b. Durante el período señalado en el literal que antecede, la emisión solo se efectuará en los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y recti fi caciones en el ámbito del SIR- Califi cación; quedando excluidos los procedimientos de duplicados y cambio voluntario. Por Resolución del Superintendente Nacional se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) y disponibilidad para veri fi cación o consulta Disponer que la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), al efectuarse la inscripción del acto que lo sustenta, se comunique al administrado mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica indicada por aquél en la solicitud de inscripción, especi fi cando el código de veri fi cación conjuntamente con el número de título. Emitida la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de veri fi cación. Cuando la inscripción comprenda, además, la emisión de la orden de giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, la descarga de dicha orden de giro mediante la plataforma “Síguelo” se realiza por única vez. La inscripción de la transferencia vehicular no genera la expedición de nueva Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) sino únicamente un nuevo código de verifi cación para su ulterior descarga por el nuevo titular registral. El titular registral del vehículo o el interesado podrá recuperar el código de veri fi cación de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento O fi cial de Identidad. Artículo 4.- Validez de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular y alcance de normas remisivas Precisar que las Tarjetas de Identi fi cación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, se entenderá que se re fi ere a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular física (TIV) y a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda. Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas Disponer que se ponga en conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos