Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ANEXO 01

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE ­ PIRDAIS"
Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 600,000.00

01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO

"CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CAFÉ DE ALTURA EN LAS ZONAS AGROECOLÓGICAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DEL ORO - SANDIA - PUNO". TOTAL

600,000.00

1886286-1

Autorizan transferencias financieras para financiar actividades a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramón
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE N° 079-2020-DV-PE Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTO: El Memorando N° 000896-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla las Actividades, Entidad Ejecutora e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo

a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 000065-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de las Actividades que serán financiadas con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2020, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de San Ramón, para la ejecución de Actividades, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS DOCE Y 93/100 SOLES (S/ 361,412.93), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000128-2020-DV-OPP-UPTO e Informe N° 000129-2020-DV-OPP-UPTO, Informes Previos Favorables que dispone el numeral 17.2 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N° 01083 y 01084 y la respectiva conformidad de los Planes Operativos de las Actividades; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de las Actividades detalladas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS DOCE Y 93/100 SOLES (S/ 361,412.93), para financiar las Actividades a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco

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