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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de setiembre de 2020 El Peruano / la citada ley señala la sustitución del término “Tarjeta de Propiedad” por “Tarjeta de Identi fi cación Vehicular”; Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 de Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP regula las características y especi fi caciones técnicas de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV); Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV); Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 090-2013-SUNARP-SN se aprueba el nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV); y mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 301-2014-SUNARP-SN se uniformiza el diseño y medidas de seguridad de dicha tarjeta que viene rigiendo a la fecha, la cual es expedida en el marco de un procedimiento de inscripción registral o en los casos de solicitudes de Duplicado o de Cambio Voluntario; Que, en el reinicio de actividades en las o fi cinas registrales posterior al periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM con sus ampliaciones y modi fi caciones, se ha identi fi cado una considerable demanda de servicios registrales vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV), en especial, sobre el acto de inmatriculación y transferencias, la cual, dado su soporte físico, implica que el administrado acuda necesariamente a la o fi cina registral; Que, los servicios vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV) vienen generando riesgo de aglomeración que, sin perjuicio de los protocolos adoptados, se deben evitar para no poner en peligro la salud del administrado y de los trabajadores de la institución registral, máxime si las o fi cinas registrales, conforme lo prevé el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, han reiniciado actividades hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “la ciudadanía hacia una nueva convivencia social”; Que, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información (TICs) y el marco normativo vigente COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES