Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

39

y linderos, apreciándose además de autos que dentro del Expediente N° 009-2013-JOP, el señor Juan Villagaray Jiménez, adjunta un plano de delimitación periférica del terreno Beatita de Melchorita ubicado en el distrito de Ocucaje, apreciándose que dicho plano es utilizado por el investigado de referencia al momento de realizar la constatación judicial, no siendo ocioso resaltar que dicho plano fue la base para realizar la constatación del terreno Beatita de Melchorita. Asimismo, se aprecia que el Juez de Paz no pudo prever que al momento de realizar dicha medidas perimétricas en un determinado espacio geográfico se estaría haciendo una inspección judicial y no una constatación de posesión o judicial, la misma que debe ser realizada con el apoyo de un personal especializado, debiendo advertirse además que dicho acto procesal no son competencias de los Jueces de Paz. 5.1.4. De conformidad con lo expuesto precedentemente, se debe tener en cuenta en el presente caso lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que señala "La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccional predeterminada por ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecido, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación", (...), siendo ello así, se advierte que el investigado de referencia, si bien es cierto que está facultado para realizar funciones notariales [Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz N° 29824] como por ejemplo otorgar constancias de posesión, sin embargo en el presente caso el acto irregular que habría realizado el Juez de Paz es de realizar una constatación judicial de posesión de medidas perimétricas, colindantes, áreas y linderos, siendo así, se aprecia que el Juez de Paz estaría realizando un procedimiento distinto al preestablecido por ley [Ley de Justicia de Paz], asumiendo competencia para la realización de actos que no están facultados, causando con ello una vulneración a los derechos y garantías previstas en un estado de Derecho Constitucional, como por ejemplo el derecho que tiene toda persona a ser sometida a un procedimiento preestablecido por ley. 5.1.5. DE LA SANCIÓN A IMPONERSE AL JUEZ DE PAZ QUEJADO.(...), debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, sus costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano. En la presente investigación el quejado ALEXIS ARNALDO FELIPA CHACALTANA­Juez de Paz del distrito de Ocucaje-, es abogado de profesión, con razón ha debido actuar con arreglo a ley". Luego, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial agrega: "Tercero.- (...) y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investigado realizó una constatación judicial de posesión de medidas perimétricas, colindantes, áreas y linderos, que por sus características propias se encuentra atribuida por ley a otro órgano jurisdiccional, incurrió así en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, al asumir competencia en actos para los que no se encuentra facultado pues la constatación judicial que realizó contiene una demarcación geográfica con hitos del predio, resultando ello una inspección judicial con delimitación de áreas y linderos, que por su naturaleza requiere contar con el auxilio de un profesional de la especialidad para que realice dicha labor, lo que no ocurrió en el presente caso. En consecuencia, el investigado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción. (...) DE LA NECESIDAD DE DICTAR MEDIDA CAUTELAR Quinto.- (...) (...) -como se ha explicado en el Informe que contiene la Propuesta de Destitución elevado por la Jefatura de

ODECMA- en el presente procedimiento disciplinario se encuentra acreditado que el investigado ha incurrido en falta muy grave que origina una propuesta de destitución en su contra. En relación al presupuesto de necesidad o peligro para la procedencia de una medida cautelar, se verifica que la misma concurre en el caso bajo examen. Y es que dada la probabilidad de que el investigado en el ejercicio del cargo pueda incurrir nuevamente en hechos similares siendo indispensable garantizar la correcta administración de justicia y respetabilidad del Poder Judicial, por lo que la medida de suspensión preventiva resulta indispensable para evitar la repetición del irregular hecho advertido y otros similares que podrían originar un atentado mayor contra la dignidad y credibilidad de nuestra institución, con un serio compromiso negativo a la imagen de este Poder del Estado. En consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA,...". Quinto. Que por escrito del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos noventa, el investigado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana interpuso recurso de apelación contra la resolución número veintiocho, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, expresando los siguientes agravios: a) El suscrito juez de paz ha actuado conforme lo dispone el artículo diecisiete, inciso cinco, de la Ley de Justicia de Paz, y la constatación del predio Beatita de Melchorita ubicado en el caserío de Callango se llevó a cabo con la presencia de solicitante señor Juan Isidro Villagaray Jiménez, señalándose en el acta que se hizo reconocimiento de predio, conjuntamente con el solicitante, quien indicó de acuerdo a su plano y memoria descriptiva anexados a su solicitud los límites; por lo que, se procedió a indicar en dicha acta los límites, y no es como indica la resolución número veintiocho, que la constatación judicial realizada por su despacho, contiene una demarcación geográfica con hitos del predio. b) Se aprecia del Acta de Constatación de fecha nueve de marzo de dos mil trece, que por desconocimiento el recurrente agregó la palabra "judicial", en razón que es el Juzgado de Paz que realizó la constatación. c) Su actuación como juez de paz ha sido llevada conforme al entender, costumbres e idiosincrasia de la población del distrito de Ocucaje, provincia y región de Ica, de acuerdo a sus atribuciones conforme al artículo diecisiete, inciso cinco, de la Ley de Justicia de Paz, y no como se indica en la recurrida que realizó una constatación judicial de posesión de medidas perimétricas, colindancia, áreas y linderos que por sus características propias se encuentran atribuidas por ley a otro órgano jurisdiccional; es decir, que haya asumido competencia en acto en el que no está facultado; y, d) La resolución impugnada no se ha motivado conforme a los hechos producidos y sustentados en los informes emitidos, a través de los Oficios números cero cero dos guión dos mil catorce guión JPO guión I del diez de marzo de dos mil catorce, y diez guión dos mil catorce guión JPO guión I del cinco de diciembre de dos mil catorce, y el Acta de Constatación Judicial del nueve de marzo de dos mil trece. Sexto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas quinientos veintiséis a quinientos treinta y uno, opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del investigado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Sétimo. Que en mérito de lo actuado y conforme a la facultad conferida a este Órgano de Gobierno, se debe precisar que respecto al investigado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana corresponde revisar y emitir pronunciamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.