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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2020 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de septiembre de 2020 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000098-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000074-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una super fi cie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal, el cual señala lo siguiente: “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zoni fi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identi fi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”; Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM se aprueba el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Loreto, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, el cual contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto corresponden a la Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Loreto, comprendidas en el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM. Asimismo, re fi ere que dichas categorías resultan incompatibles con el BPP Loreto; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y modi fi cados por la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto; Que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 03: Super fi cie actual del BPP de Loreto incluido en el referido Informe Técnico, describe que la super fi cie actual del citado BPP es 9 314 578.9668, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Super fi cie actual del BPP Loreto ZONASÁREA OFICIAL (ha)RM/RJ/RDE Zona 1A 1463512.0000 RJ Nº 291-2008-INRENA Zona 1B 87234.0000 Zona 2 55366.0000 RM Nº 1349-2001-AG Zona 3 38969.0000 Zona 4A 83676.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4B 582283.0000 Zona 4C 19132.0000Zona 4D 94595.4100 RM Nº 251-2013-MINAGRI Zona 4E 22458.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4F 144316.5281RDE Nº 262-2019-MINAGRI-SERFOR- DE