Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Zona 6H con un área de 63.8956 ha y Zona 6I con un área de 18.8556 ha; Zona 8, de un área de 1998027.9418 ha a un área de 1997984.5686 ha; de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 7 127 015.7474 ha (siete millones ciento veintisiete mil quince hectáreas con siete mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BPP Loreto Superficie (ha) Total oficial RDE Nº D000015-2020MINAGRI-SERFORDE Zona 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto Zonas ZONA 1A ZONA 1B ZONA 3 ZONA 4A ZONA 4B ZONA 4E ZONA 5A Superficie (ha) Oficial Total 1463512.0000 87234.0000 38969.0000 83676.0000 582283.0000 22458.0000 2199438.6000 Área (ha) Área (ha) de las excluidas por Zonas del Módulo I edición del Superficie (ha) SIG de la ZF en el BPP BPP Loreto Loreto (2) Total (1) (3) 1463512.1363 87233.5823 38969.2948 83676.4765 582283.3694 22458.2785 2199438.5965 296699.4381 7218.7919 0.7320 83055.0185 582283.3694 20820.2560 192592.7310 68.0902 25.2553 0.0000 25.7195 0.0000 7.2453

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3) 1166744.6080 ZONA 1B: 79196.9586 ZONA 1B-1: 689.9288 ZONA 1B-2: 102.6477 38968.5628 595.7385 0.0000 1630.7772 ZONA 5A: 1964557.7891

BPP Loreto Superficie (ha) Total Final

4.4878 ZONA 5A-1: 42137.6494 ZONA 5A-2: 145.9392 ZONA 5B: 326784.2836 ZONA 5B-1: 87.4738 7127015.7474 ZONA 6: 36282.1375 ZONA 6A: 28071.5551 ZONA 6B: 10070.6963 ZONA 6C: 6797.882 ZONA 6D: 2054.2623 ZONA 6E: 1855.2191 ZONA 6F: 546.6374 ZONA 6G: 273.6031 ZONA 6H: 63.8956 ZONA 6I: 18.8556

9314578.9668

ZONA 5B

406923.3469

406923.3469

80030.2788

21.3107

ZONA 6

1010703.0000

1010703.3989

923657.9162

1010.7387

ZONA 8 TOTAL

1998027.9418 7893224.8887

1998027.9418 7893226.4219

43.3732 2186401.9051

0.0000 1162.8475

1997984.5686 5705661.6693

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1887697-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2020-MINCETUR Lima, 24 de setiembre de 2020 Vistos, el Memorándum Nº 1237-2020-MINCETUR/SG/ OGA/OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de

Administración; el Memorándum Nº 551-2020-MINCETUR/ SG/OGA, el Memorándum Nº 725-2020-MINCETUR/SG/ OGA y el Memorándum Nº 878-2020-MINCETUR/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 040-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Informe Nº 083-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; así como el Informe Nº 278-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 682-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 443-2019-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto

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