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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2020 / El Peruano GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 14 756 562,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 14 756 562,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 185 243 438,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 185 243 438,00 ============ TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Artículo 2. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos señalados en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 ============ TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 144 693,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 144 693,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 199 855 307,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 199 855 307,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Artículo 3. Anexos de la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario Los pliegos habilitados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo y los montos de la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores sin incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, la relación de sentencias judiciales se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y el Crédito Suplementario a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1887772-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 280-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios Nºs. 00000032; 00000038-2020-PRODUCE/DM; y 00000070-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción para fi nanciar medidas para mitigar el impacto del COVID-19, acciones para la reanudación de actividades en los sectores de pesca, la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), industria y comercio interno y acciones de apoyo a la sostenibilidad de la gestión y protección a los trabajadores