Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 279-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para continuar con el proceso de pago de estos adeudos; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de esta última, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, aprobadas con Decreto Supremo Nº 027-2020-EF, la Comisión Evaluadora, mediante un Informe Final, presenta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos (02) listados complementarios para el financiamiento del pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficios Nºs 378 y 383-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019; así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0807-2020-EF/52.06, informa que se tiene previsto el monto de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, con cargo al saldo de libre disponibilidad 2019, para la continuación del proceso de atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales del Sector Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, en el marco del numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

200 000 000,00 ============ 200 000 000,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

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