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13 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / 093-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/ OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, fue creado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, como Unidad Ejecutora dependiente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, a fi n de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales de menor grado de desarrollo económico; Que, por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia; Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Agrega además en su numeral 78.2 que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la delegación de facultades constituye el traslado transitorio y discrecional de funciones desde un órgano central a las unidades administrativas, manteniéndose la relación jerárquica entre ambas, acto que se realiza en bene fi cio de la calidad del servicio que brinda la Administración Pública al ciudadano; Que, el literal j) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa AGRO RURAL establece que, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, consiste en delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, por Informe N° 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA, la O fi cina de Administración recomienda la suscripción del formato de a fi liación, como requisito previo a la suscripción del contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pací fi co Seguros, a fi n de poder asegurar la atención médica del personal a fi liado del Programa AGRO RURAL; Que, por Informe N° 030-2021-MIDAGRI-DVDADIR- AGRORURA-DE/DGNRCC, la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático recomienda se otorgue facultades a los Directores Zonales del Programa AGRO RURAL, durante el Año Fiscal 2021, para que suscriban Convenios Especí fi cos Forestales y/o adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad; Que, los artículos 18 y 36 del referido Manual de Operaciones señalan que las Direcciones Zonales son órganos desconcentrados responsables de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario y prevención y gestión del riego y de desastres naturales, así como la distribución de guano de isla, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones; y, la O fi cina de Administración el órgano responsable del desarrollo de las acciones vinculadas al Sistema Administrativo de Recursos Humanos en el Programa AGRO RURAL, respectivamente, ambos dependientes de la Dirección Ejecutiva; Que, las recomendaciones efectuadas por la O fi cina de Administración y la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático conllevan al ejercicio de facultades que ostenta la Dirección Ejecutiva como máxima autoridad ejecutiva y administrativa, y representante legal del Programa AGRO RURAL, para la formalización de actos administrativos, actuaciones que resultan ser delegables, si se tiene en cuenta que los órganos de dirección de una entidad deben centrarse en actividades propiamente de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en evaluación de resultados; Que, por tanto, en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85 del TUO, resulta razonable y adecuado delegar, para el presente Año Fiscal 2021, facultades a la O fi cina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL; siendo pertinente realizar algunas modi fi caciones y/o precisiones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE a favor de la O fi cina de Administración y de las Direcciones Zonales; Que, a través del Informe Legal N° 093-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OAL la O fi cina de Asesoría Legal emitió opinión favorable, concluyendo en que resulta viable legalmente que la Dirección Ejecutiva proceda con la delegación de facultades; De conformidad con el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, y contando con las visaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, cuyo texto es el siguiente: “n) Suscribir el formato de a fi liación y el correspondiente contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pací fi co Seguros”. Por lo expuesto, el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, en base a la inclusión del literal n), tendrá el siguiente tenor: