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79 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite uni fi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º de la base legal precitada, establece que: Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Asimismo, establece en su numeral 40.5 que: Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2009- MDQ, de fecha 20 de agosto de 2009, se Aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Quilmaná; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2010-MPC, de fecha 09 de junio de 2010 la Municipalidad Provincial de Cañete, Acuerda: Rati fi car la Ordenanza Municipal Nº 005-2009-MDQ, de fecha 20 de agosto de 2009, se Aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Quilmaná; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2020- MDQ, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, cuyo artículo 5º establece la estructura orgánica con las denominaciones de las unidades orgánicas; Que, mediante Informe Nº 150-2020-GM-MDQ, de fecha 30 de julio de 2020 la Gerencia Municipal, informa que han transcurrido 10 años por lo que se requiere la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en virtud al Decreto Legislativo Nº 1497, que en ese contexto siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como el TUPA de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, con la fi nalidad de actualizar el mismo, se debe proceder a actualizar la base legal de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del TUPA observado a fi n de adecuarlos a la normatividad legal vigente y como instrumento de gestión puedan cumplir con e fi ciencia su cometido, aplicando para ello la nueva metodología de determinación de costos establecido por D. S. Nº 064-2010-PCM, vigente hasta la fecha; Que, en ese contexto las Gerencias de esta Entidad Edil sustentan la necesidad de la actualización del TUPA con respecto a los procedimientos administrativos de acorde a su competencia; asimismo emiten posteriormente su conformidad respecto al Proyecto de Modi fi cación y Actualización del TUPA y Estructura de Costos; Que, con Informe Nº 335-2020-GM, de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados, a fi n de que dicha Gerencia emita opinión legal en mérito del Proyecto de Actualización del TUPA, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 262-2020-GAJ-MDQ, de fecha 01 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la aprobación de la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná; Que, mediante Informe Nº 352-2020-GM-MDQ, de fecha 07 de diciembre de 2020 de la Gerencia Municipal solicita la aprobación del Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA y Estructura de Costos, mediante Decreto de Alcaldía en cumplimiento del numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Legislativo Nº 1497 y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE COSTOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ, en los procedimientos administrativos establecidos en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Orgánicas, el estricto cumplimiento y ejecución del TUPA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.PEDRO ANTONIO REVILLA SEMINARIO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1942535-1