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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, de acuerdo al artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan al quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; y que, dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, se aprueban las Directivas N° 09-2019-INDGSC, N° 10-2019-IN-DGSC y 11-2019-IN-DGSC, de fecha 20 de diciembre del 2020, donde se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana de cada ámbito jurisdiccional, según la directiva que corresponda para su aplicación; Que, mediante el Informe Nº 021-2021-MDLM-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se comunica que, en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2021, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina, validó el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021” con e fi cacia anticipada al 18 de diciembre de 2020, que ha sido declarado “apto para su implementación” por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta, con voto favorable de diez miembros participantes y una abstención aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -CODISEC de La Molina, según Acta de fecha 18 de febrero del 2021, en cumplimiento con lo establecido en la Directiva N° 11-2019-IN-DGSC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la identi fi cación de medidas y acciones especí fi cas para el distrito de La Molina en materia de Seguridad Ciudadana que no puedan contemplarse en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, pero alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, para su aprobación por Decreto de Alcaldía y su ejecución y/o implementación, dando cuenta al Concejo Municipal en períodos bimensuales de las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Plan aprobado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1942655-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza N° 000050-2007/ MDSJM, que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito ORDENANZA Nº 446/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de marzo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 030-2021-SGOPCGT-GDU/MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, el Memorándum Nº 049-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 010-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 059-2021-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 076-2021-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 283-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, en el caso del cercado, y de la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción que se halle el inmueble; Que, mediante la Ordenanza Nº 000050-2007/ MDSJM se reguló el Horario y las Medidas de Seguridad y Ocupación de la Vía Pública en la Ejecución de Obras Privadas y Públicas en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, el literal ee) del Artículo 92º del Reglamento de Organización y Función de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, cuya modi fi cación parcial fue