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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano aprobada mediante la Ordenanza Nº 417/MDSJM, señala como una de las funciones de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio: “Elaborar y promover proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretoria de Alcaldía, Directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia”; Que, en ese contexto con el Informe Nº 030-2021-SGOPCGT-GDU/MDSJM la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, sustentó el Proyecto de Ordenanza que Modi fi ca los Artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 000050-2007/MDSJM, que regula el Horario y las medidas de Seguridad y Ocupación de la Vía Pública en la Ejecución de Obras Privadas y Públicas en la Ejecución de Obras Privadas y Públicas en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante el Memorándum Nº 059-2021-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 010-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM, emitiendo Opinión Técnica Favorable y considerando necesario viabilizar la aprobación del Proyecto Ordenanza que modi fi ca los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 000050-2007/MDSJM, que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 076-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE sobre el Proyecto Ordenanza que modi fi ca los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 000050-2007/MDSJM, que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º Y 5º DE LA ORDENANZA Nº 000050-2007/MDSJM, QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 3º y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 000050-2007/MDSJM que regula el Horario y las Medidas de Seguridad y Ocupación de la Vía Pública en la Ejecución de Obras Privadas y Públicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 3º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, los horarios para la ejecución de actividades de construcción privada y/o pública en el distrito de San Juan de Mira fl ores será: • De lunes a viernes a partir de las 08:00 horas hasta las 17:45 horas. • Sábados a partir de las 08:00 horas hasta las 13:00 horas. • Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil, salvo los casos de excepción expuestos en el Artículo 5º de la Ordenanza. Artículo 5º.- Por excepción, la prohibición para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que debidamente acreditadas no generarán pago de derecho alguno. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el contenido de la Ordenanza Nº 000050-2007/MDSJM, en todo lo que no se encuentra modi fi cado en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1942672-1 Incorporan la Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo denominado “Matrimonio Civil”, en el procedimiento administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021/MDSJM. San Juan de Mira fl ores, 17 de marzo del 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:El memorándum Nº 216-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº034-2021-SGTISI-GAF/MDSJM de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el Informe Nº 065-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, Memorándum Nº 151-2021-SG/MDSJM de Secretaria General, el Informe Nº 026-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 098-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 102-2021-GAJ/ MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 410-2021-GM/ MDSJM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico