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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / VISTOS: La comunicación de fecha 17 de marzo de 2021, el Informe Nº 000126-2021-GRH/INDECOPI, el Informe Nº 000242-2021-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000044-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 041-2021 del Consejo Directivo y el Informe Nº 000268-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Directores de la Propiedad Intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los Directores de la Propiedad Intelectual, así como para removerlos; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 046-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de abril de 2014, se designó al señor Ray Augusto Meloni García como Director de la Dirección de Signos Distintivos, con efectividad a partir del 14 de abril de 2014; Que, mediante comunicación de fecha 17 de marzo de 2021, el señor Ray Augusto Meloni García ha presentado su renuncia al cargo para el que fue designado; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 041- 2021 del 30 de marzo de 2021, ha acordado aceptar la renuncia del señor Ray Augusto Meloni García, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del Indecopi emitir la resolución correspondiente, disponiendo la fecha de efectividad de la misma; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ray Augusto Meloni García como Director de la Dirección de Signos Distintivos, siendo el último día de funciones el 24 de marzo de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1942604-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2021-INEI Lima, 31 de marzo de 2021Visto el O fi cio Nº 001-2021-MINCETUR/VMT/DGIETA, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el O fi cio Nº 000545-2021-INEI/DNCE y el Informe Nº 033-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje” con la fi nalidad de elaborar los indicadores de turismo o fi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fi n de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, mediante O fi cio Nº 000545-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 033-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la mencionada encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2021. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía o a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes.