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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, dispone la autorización de aforos para la realización de actividades económicas, templos y lugares de culto, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 9 de mayo de 2021; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario modi fi car las disposiciones antes citadas, con el fi n de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM Modifícase el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (...) 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM Modifícase el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: des fi les, carnavales, fi estas patronales, fi estas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCMModifícase el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas(...) 14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 9 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo: a) Nivel de alerta moderado:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 60% Templos y lugares de culto: 50%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicasRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre b) Nivel de alerta alto:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 50% Templos y lugares de culto: 40%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicasRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre c) Nivel de alerta muy alto:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 40% Templos y lugares de culto: 30%