TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 080-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden ser destinados a Sectores económicos y sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la autorización precedente, en el año 2020, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a los Sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, por lo que, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, corresponde su aprobación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tal operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;Ed/ h/ dŝƉŽ ĞƚĂůůĞ &ƵŶĐŝžŶ&ĞĐŚĂ ZĞŐŝƐƚƌŽ&ĞĐŚĂ sŝĂďŝůŝĚĂĚŽƐƚŽ ĐƚƵĂůŝnjĂĚŽ&ĂĐŝůŝĚĂĚ &ŝŶĂŶĐŝĞƌĂ Ϯϰϴϳϲϲϯ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶZ/KEdZK,ZZK>EdZ >K^^dKZ^>>WKZ>͕D^hzK Yh/^,KZK>^dKZKZhZK >/^dZ/dKDDZͲWZKs/E/ 'ZhͲWZdDEdKWhZ/DdZE^WKZd ϭϱͬϬϱͬϮϬϮϬ ϮϮͬϬϲͬϮϬϮϬ ϭϭϰ͘ϳϴϴ ϭϭϰ͘ϳϲϴ ϮϰϴϳϲϲϮ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶZ/KEdZK,ZZK^>> ^dKZ>>/>>/:DD>>K^> /^dZ/dKDDZͲWZKs/E/ 'ZhͲWZdDEdKWhZ/DdZE^WKZd ϭϱͬϬϱͬϮϬϮϬ ϭϳͬϭϮͬϮϬϮϬ ϯϴϵ͘ϲϵϯ ϯϴϵ͘ϲϵϯ DhE//W>/ /^dZ/d> D/>^d/^Ϯϰϲϲϯϵϰ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶD:KZD/EdK>^Zs//K'h E/s>WZ>Z/KKEhE^/^dD Z/'KdE/&/KE>K^^dKZ^ >^E͕KDzh,hz KD͕>>K>/ zZ/,hE>/^dZ/dKD/> ^d/^ͲWZKs/E/'ZhͲ WZdDEdKWhZ/D'ZKWhZ/ ϭϴͬϭϬͬϮϬϭϵ ϮϵͬϭϬͬϮϬϭϵ ϭ͘ϳϱϮ͘ϵϯϭ ϭ͘Ϭϳϱ͘ϴϰϯ DhE//W>/ /^dZ/d>^E :hE,HϮϰϵϬϱϳϰ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝſŶZ/KED/EKs/E>> >K>/>K>KͲ/dhZhEͲ dZ/^dZ/dK^E:hE ,HͲWZKs/E/zDZ^Ͳ WZdDEdKWhZ/DdZE^WKZd ϮϲͬϬϲͬϮϬϮϬ ϮϯͬϬϳͬϮϬϮϬ ϭ͘ϬϬϱ͘ϯϳϵ ϮϬϲ͘ϰϵϭ DhE//W>/ /^dZ/d> KdZh^ϮϯϮϳϰϰϯ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝſŶD:KZD/EdK>^Zs//K'h> ^/^dDZ/'K>>^> >K>//^,h͕/^dZ/dK KdZh^ͲzDZ^ͲWhZ/D'ZKWhZ/ ϭϮͬϬϭͬϮϬϭϲ ϭϮͬϬϭͬϮϬϭϲ ϭ͘Ϭϴϱ͘ϰϯϵ ϭ͘Ϭϴϱ͘ϰϯϵ DhE//W>/ /^dZ/d> ^HzϮϰϳϵϴϲϭ WƌŽLJĞĐƚŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝſŶD:KZD/EdK>E>Z/'K> ^dKZ>z>K^EdZK^ WZKh/KE'Z/K>>/^dZ/dK ^HzͲWZKs/E/zDZ^ͲWZdDEdKWhZ/D'ZKWhZ/ ϯϭͬϬϭͬϮϬϮϬ ϯϭͬϬϭͬϮϬϮϬ ϰϴϳ͘ϵϵϱ ϯϴϲ͘ϯϭϭ ϰϵϭ͘ϮϳϮ͘ϮϬϯ ϭϯϬ͘ϱϵϲ͘ϱϳϴ &ƵĞŶƚĞ͗ĂŶĐŽĚĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ ŝĨƌĂƐĞŶ^ŽůĞƐdKd>DhE//W>/ /^dZ/d> DDZ 1947038-4