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5 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicasEnseñanza culturalRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre d) Nivel de alerta extremo:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40% Restaurantes y a fi nes en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita) Templos y lugares de culto: 20%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros a fi nes (con ventilación): 40% (previa cita) Bancos y otras entidades fi nancieras: 40% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicasEnseñanza culturalRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre” Artículo 4.- Restricciones focalizadas el domingo 9 de mayo Durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades: 1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. 2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. 3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 26 de abril de 2021. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y MinasEDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1947038-1