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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; por la Décima y Decimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10 y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar una cartera de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión y sesenta y siete (67) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Antabamba, Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, Municipalidad Provincial de Cotabambas, Municipalidad Distrital de Cotabambas, Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, Municipalidad Distrital de Coyllurqui, Municipalidad Distrital de Haquira, Municipalidad Distrital de Mamara, Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, Municipalidad Distrital de Cotaruse y Municipalidad Distrital de Sañayca; 1.2 Los Bonos Soberanos tienen las siguientes características: Monto máximo a emitir : Hasta S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público Moneda : SolesNegociabilidad de los bonos : Libremente negociablesModalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2021 y 2022Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o los que los sustituyan. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión y sesenta y siete (67) estudios de preinversión o fichas técnicas que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Antabamba, la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Mamara, la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, la Municipalidad Distrital de Cotaruse y la Municipalidad Distrital de Sañayca. Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Antabamba, la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Mamara, la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, la Municipalidad Distrital de Cotaruse y la Municipalidad Distrital de Sañayca, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial. 4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de deuda. Artículo 5. Suscripción de Documentos Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento. Artículo 6. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas