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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / prorrogado por el Decreto Supremo Nº 172-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 203-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 026-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 143-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 172-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 203-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 026-2021-PCM, en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de abril de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1947038-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad Territorial Tumbes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000121- 2021-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 22 de abril de 2021VISTOS:El Informe N° D000066-2021-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe N° D0000177-2021-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Jefa/e de la Unidad Territorial Tumbes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al Gerente Público Claudio Leony Ecca Canales en el citado cargo, el mismo que fue asignado por parte de la Gerencia de Desarrollo de Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 000026-2021-SERVIR-GDGP-A; Que, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, a través de los Informes de vistos opinan que resulta viable la designación del Gerente Público Claudio Leony Ecca Canales en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Tumbes; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Gerente Público señor CLAUDIO LEONY ECCA CANALES, en el cargo de Jefe