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21 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el KfW 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS) que comprende dos tramos. El tramo I hasta por Euros 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 EUROS) y el Tramo II hasta por Euros 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”. 1.2 La cancelación del Tramo I de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veintiséis (26) cuotas semestrales y consecutivas que incluyen un periodo de gracia de 5,5 años (cinco años y medio) de 3.84% del monto del Tramo venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2026 y la última el 30 de diciembre de 2038. Devenga una tasa de interés fi ja anual a ser determinadas por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 La cancelación del Tramo II de la indicada operación de endeudamiento externo es mediante veintiséis (26) cuotas semestrales y consecutivas que incluyen un periodo de gracia de 5,5 años (cinco años y medio) de 3.85% del monto del Tramo venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2026 y la última el 30 de diciembre de 2038. Devenga una tasa de interés fi ja anual a ser determinadas por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso de 0,25% anual sobre el principal no desembolsado del préstamo, dieciocho (18) meses después de la fi rma del contrato y hasta la fecha del desembolso total del Tramo I y 0,25% anual sobre el principal no desembolsado del préstamo, treinta y seis (36) meses después de la fi rma del contrato y hasta la fecha del desembolso total del Tramo II. 1.5 Asimismo, estará sujeta a una comisión de administración de 1% anual sobre el monto total del préstamo por una sola vez. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú” es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1947038-5 Renuevan designación de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por un periodo adicional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2021-EF Lima, 23 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establecen que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es designado por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2018-EF se designó a la señora Sofía Milagros Prudencio Gamio como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el Ministro de Economía y Finanzas solicita la renovación de la designación de la citada funcionaria por un periodo adicional de 3 años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Renovar la designación de la señora Sofía Milagros Prudencio Gamio en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por un periodo adicional. Artículo 2. La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1947038-6