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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / LEY Nº 31320 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, ELECTROTECNIA INDUSTRIAL, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FORESTALES Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SUIZA-UCAYALI” Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios educativos de las especialidades de construcción civil, mecánica automotriz, electrotecnia industrial, administración de recursos forestales y producción agropecuaria del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza-Ucayali”. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene como fi nalidad contribuir con el cierre de la brecha educativa, mediante el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la oferta de estudios tecnológicos en el departamento de Ucayali, para lo cual resulta necesario que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus competencias y atribuciones, otorgue el fi nanciamiento para ejecutar el proyecto de inversión pública consistente en el mejoramiento de los servicios educativos de las especialidades de construcción civil, mecánica automotriz, electrotecnia industrial, administración de recursos forestales y producción agropecuaria del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza-Ucayali. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-2LEY Nº 31321 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL COMPLEJO TURÍSTICO BAÑOS DEL INCA, DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, COMO DESTINO TURÍSTICO NACIONAL Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública como destino turístico nacional el Complejo Turístico Baños del Inca, distrito Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de exhibir su potencial turístico y geográ fi co como un producto turístico sostenible y sustentable. Artículo 2. Zona de desarrollo turístico en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Cajamarca, la Municipalidad provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Baños del Inca realizar acciones que coadyuven a la declaratoria de la zona de desarrollo turístico prioritario en la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-3