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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / como ente rector en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 3. Información sobre las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía un informe el 1 de febrero de cada año al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso. Artículo 4. Objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso El objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es recopilar, consolidar y difundir de manera oportuna, la información sobre prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso se integra al Sistema de Información del Mercado Laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5. Lineamientos mínimos del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, de fi ne los criterios, contenidos, indicios o indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para el cabal funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, considerando los siguientes lineamientos mínimos: 1. Articulación y deber de cooperación. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso contiene información generada por las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Dichas entidades entregan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sus bases de datos, respetando las normas de con fi dencialidad, reserva y secreto de las investigaciones, así como de los datos personales, en el plazo que señala el reglamento de la ley. 2. Registro de información. Conforme a las normas que regulan la materia, las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso están obligadas a contar con módulos de registro de trabajo forzoso en sus sistemas de registro de casos. 3. Indicios o indicadores de trabajo forzoso. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso y los módulos de registro toman en cuenta los indicios o indicadores de trabajo forzoso de fi nidos y actualizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 6. Obligación de reporte y acceso a la información El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa validación por parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, publica anualmente un reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, así como de su funcionamiento, con conclusiones y recomendaciones. La información que contiene el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, respetando las normas de confi dencialidad, reserva y secreto de las investigaciones así como de los datos personales, se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es pública y de libre acceso a la población.Artículo 7. FinanciamientoEl fi nanciamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es asumido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a su presupuesto institucional así como con donaciones o asistencia técnica directa que pueda recibir a través de la cooperación internacional de carácter no reembolsable, u otras instituciones públicas, en el marco de la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. Dicho reglamento contiene como mínimo los protocolos, fl ujos de información e instrumentos de gestión que sean necesarios para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-12 LEY Nº 31331 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA LEY 29736, LEY DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA AGROPECUARIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto precisar los alcances de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, respecto de las actividades productivas agropecuarias. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, quedando redactados en los siguientes términos: