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7 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-6 LEY Nº 31325 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LA PROVINCIA DE PÁUCAR DEL SARA SARA, REGIÓN AYACUCHO Artículo 1. Declaratoria de preferente interés nacional y de necesidad pública 1.1. Declárase de preferente interés nacional y de necesidad pública la implementación de establecimientos de salud en la provincia de Páucar del Sara Sara, región Ayacucho, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud en el sur de Ayacucho. 1.2. Los proyectos de inversión cuya implementación debe ser priorizada en el marco de la presente ley son los siguientes: a) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2428325. b) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud del distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2404323. c) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud de San Sebastián de Sacraca en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2403987. d) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud en el distrito de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2475840. e) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2476017. f) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud del centro poblado de Ccalaccapcha del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2478953. g) Mejoramiento de los servicios de salud en el puesto de salud del distrito de San Javier de Alpabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con CUI Nº 2450256. Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Ayacucho El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-7 LEY Nº 31326 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL AERÓDROMO DE QUILLABAMBA Artículo único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeródromo de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, con la fi nalidad de promover el desarrollo turístico de la región Cusco.