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18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Eibert Sotomayor Obregón, en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1979297-1 Rectifican la Res. Nº D000121-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobó la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000147-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Legal Nº D000317-2021-MIDAGRI- SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 107 de la citada Ley, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;Que, a través del Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 12 de julio de 2021, se aprobó la incorporación de quince (15) ecosistemas identi fi cados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto; asimismo, señala el numeral 14.2 que es un acto administrativo afectado por vicios no transcendentes, entre otros, aquel cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 prevé que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de esa manera, el precitado artículo se refiere a errores no esenciales y estos pueden definirse de la siguiente forma: i) Errores aritméticos: son errores en la consignación de números o la operación matemática o lógica de algunas unidades que no dejan lugar a dudas de que fue un error de consignación formal, y ii) Errores materiales: son errores de tipeo del texto, que no cambia accidentalmente el sentido primigenio de la decisión contenida en el acto administrativo; Que, al respecto, cabe mencionar que Morón Urbina refiere que “La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan cierta condición. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido (…) es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino en el soporte material que lo contiene. (…) En ese sentido, si bien en la base del error material se encuentran equivocaciones evidentes y ostensibles, para su detección y descubrimiento debe ser suficiente una mera labor de constatación documental sin salir del expediente tramitado, ni labor de interpretación de normas o calificación de los hechos”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el documento del Vistos, señala que de la revisión efectuada al Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, se advierte que existe un error material de transcripción, respecto al área del ecosistema denominado “Antami Menkoriityanntsi”, toda vez que di fi ere de lo señalado en el Informe Técnico Nº D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración (DIV) de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a citar “Según la revisión del precitado Informe Técnico de la DIV, el cual señala que como resultado del procedimiento y medios de verifi cación que se rigen por los Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, se obtuvo la identi fi cación de dieciséis ecosistemas frágiles del departamento de Junín, el cual incluye una actualización, consignando dicha información en el listado fi nal de ecosistemas frágiles. De esa manera, en el Item 15 del referido listado se detallan los datos del ecosistema “Antami Menkoriityanntsi”, según el cual el área correcta es de 5,408.55 ha (…). No obstante ello, se advierte que se cometió un error al transcribirse en la citada Resolución: